jueves, 11 de marzo de 2010

¿Qué pasa con el Control Horario?

Desde hace un par de semanas para acá somos muchos los compañeros y compañeras que percibimos cierto recrudecimiento de las cuestiones relacionadas con el Control Horario, (cierran la terraza de Telefónica donde fumaban muchos compañeros, algunos Jefes de Servicio empiezan a ser excesivamente rigurosos con lo relacionado con los fichajes), y otras cuestiones que todavía no hemos confirmado siempre en relación con el Control Horario.
Cuando tengamos toda la información al respecto te la contaremos.

martes, 9 de marzo de 2010

Las obras de la Vía Litoral suprimirán 440 aparcamientos

Artículo de "La Opinión" 09/02/10
A partir de mañana, se suprimirá una parte del estacionamiento existente frente al edificio del Cabildo tinerfeño en la avenida Marítima.
Esta decisión se determinó a la vista del plan de ejecución de esta obra que, más adelante, también obligará a determinadas variaciones en el tráfico del la ciudad por el tramo afectado por los trabajos. Desde hoy se procederá al inicio del vallado perimetral de esta zona de estacionamientos. Toda esta actuación se realizará en coordinación con la Policía Local y con la oficina del Distrito Salud-La Salle.El consistorio santacrucero recuerda que en toda la zona se mantienen unas 1.380 plazas de estacionamiento en superficie, además de los distintos parkings privados. En el espacio restante de la explanada de la avenida Marítima quedarán 270 plazas; permanecen los 560 estacionamientos junto al Parque Marítimo; 240 plazas delante del Palacio de Justicia; y 310 espacios más en una explanada de tierra que está situada junto a la ermita de Regla, en la calle Fomento.Se recomienda que se transite por la zona con la máxima precaución, prestando atención a la señalización con el fin de hacer la circulación, tanto para conductores como para peatones, lo mas cómoda, fluida y segura posible.

viernes, 5 de marzo de 2010

Sobran Funcionarios

Artículo de "Las Provincias.es" 08/02/10

Siempre que azota la crisis económica, siempre que los muy ricos empiezan a ganar menos dinero que antes, aparece un grupo de señores de mando o de muy alta obediencia que arremeten contra los empleados públicos.El discurso es el mismo: sobran funcionarios. Y de ahí hay sólo un paso para considerar no productiva la función pública. Cuando no parasitaria, decimonónica, ridícula, ineficaz. Los funcionarios se convierten en carne de cañón en el discurso neoliberal, tan desprestigiado él (y para siempre, sospecho, tras la actual catástrofe financiera universal). Los funcionarios pasan a ser, además, muy privilegiados: personas que tienen un puesto de trabajo fijo. "Menuda suerte" dicen por ahí tantos de los que ganan mucho más que los funcionarios y que, muy probablemente, tributan menos a Hacienda que ellos.Porque los empleados públicos tienen hasta su último céntimo controlado por el Fisco, lo que está muy bien, sin duda; es algo democrático y deseable. Pero igualmente lo sería que tantos ciudadanos que saben mucho de dinero negro pagaran hasta el último céntimo de los euros que ingresan. Para que todos, efectivamente, pagáramos menos. O lo mismo, y entonces habría más dinero en poder del Estado, y menos nervios ahora que todo parece que se derrumba.Cuentan esas gentes del poder económico -y muchas otras a pie de calle-, que sobran funcionarios. Pero no sobran. Y unos y otros dicen "funcionarios" en tono despectivo. Porque la palabra es algo tristona, sí. Pero olvidan que en esos tres millones de empleados públicos que dicen que hay en España, el 90% son médicos, enfermeros, maestros, profesores, bomberos, policías, militares, guardias civiles, auxiliares de clínica, carteros, ordenanzas… ¿Sobran muchas de estas personas? ¿Quién es el descerebrado que lo sostiene?Porque sucede justo lo contrario: hacen falta más empleados públicos. Entre otras razones porque España ha aumentado en cinco millones de habitantes en lo que va de milenio, y eso implica un 12% más de carga en la labor que el sector sanitario, docente y de los servicios sociales públicos llevan a cabo. Faltan funcionarios: su número no ha crecido en esa proporción tan intensa. Y el que no se lo crea, que compare la ratio de funcionario por habitante de España con la de Francia y muchos otros países europeos. Sólo en los estados más pobres del continente, el porcentaje de empleados públicos es menor.Cuanto más rica, justa y democrática es una sociedad, más funcionarios tiene. Porque más protagonismo adquiere la acción pública. La del Estado, que tanto nos conviene a todos. El benemérito Estado, que tanto aborrecían los liberales que han arruinado el mundo, y en cuya solidez se amparan ahora. El Estado, que en España conforman la Administración Central, la Autonómica y la Local. Tan Estado es el ayuntamiento de Chiva como el ministerio de Defensa o la lehendakaritza.Pero los necios no quieren entender esas razones. Y hasta se atreven a ofrecer estadísticas que muestran que cuando murió Franco, en aquella oscura España clasista y liberticida, había muchos menos funcionarios que ahora. ¿Pero qué servicios médicos había entonces, qué docencia pública, qué hospitales? Los había, e iban mejorando; pero compararlos con la actual red de asistencia pública es una broma. Y para atender esa demanda creciente de los ciudadanos hacen falta muchos funcionarios.Muchos médicos, muchos maestros, sí. Pero también hacen falta esos empleados que tramitan expedientes. Que gestionan la Hacienda Pública o la Seguridad Social, que tan notablemente funcionan, por cierto. Personas que han ganado su plaza estudiando, esforzándose. Ellos no han alcanzado esa condición con la facilidad con la que otros se han podido colocar en las empresas, en los negocios familiares. No han tenido esa oportunidad. O han preferido la independencia y la seguridad que la función pública favorece.Los funcionarios no buscan una vida de grandes lujos y emociones. Están en su derecho. Ellos viven de sueldos reglamentados, que llevan veinte años perdiendo poder adquisitivo. Como si tuvieran que pagar un precio adicional por la gran prerrogativa de ser fijos.La función pública está abierta a los ciudadanos. El acceso es libre, las pruebas se basan en la igualdad, el mérito y la capacidad. Ciertamente, todas esas personas que ganan tanto dinero cuando la economía va bien, podrían optar por la función pública. Pero no lo hacen. Ellos prefieren las mieles, medios y posibilidades del ámbito privado, y es una gran decisión. Pero si ahora las cosas les van mal, y ojalá que dure poco esta catástrofe, no deben descargar su estrés y sus impagos contra quienes sostienen el día a día de un estado democrático y social de derecho que no deja de asumir servicios y de mejorar sus prestaciones.Los empleados públicos, por lo general, no quieren ser empleados privados; y tienen todo su derecho. Porque es muy legítimo y honorable ganarse la vida defendiendo los intereses de todos.

jueves, 4 de marzo de 2010

8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer Trabajadora

Secretaría de la Mujer de CGT
Manifiesto 2010:
El 8 de marzo, celebramos el día de la mujer. Desde las instituciones también. Estas instituciones, que a lo largo de los últimos años promulgan leyes y organizan actos a favor de la igualdad de la mujer. Actos que resultan hipócritas, electoralistas, vacíos y contradictorios que poco hacen en realidad por tratar de mejorar nuestra consecución de la igualdad.
Intentan que les demos nuestro voto con actos a su parecer, políticamente correctos, que solo enmascaran una realidad feminicida.
Los medios de comunicación intentan que aceptemos sin resistencia su código patriarcal y no seamos plenamente conscientes de que no existen reformas reales sino demagogia trasnochada.
Las mujeres continuamos teniendo doble jornada laboral, tenemos limitada la posibilidad de acceder a puestos de trabajo mejor remunerados, sufrimos mayor precariedad laboral, somos víctimas del terrorismo machista, continuamos realizando los trabajos necesarios para el mantenimiento de la vida, entre otras desigualdades.
Desde CGT MANIFESTAMOS NUESTRA ABSOLUTA RESISTENCIA a este sistema patriarcal y hacemos un llamamiento a toda la juventud para que, junto con las que llevamos años luchando, griten y se rebelen, rechazando el aberrante sistema patriarcal que no cesa en su empeño de mermar la capacidad de las mujeres como seres pensantes. Con el convencimiento de que la lucha es siempre posible, que nos sirva de ejemplo que hasta en las sociedades más machistas como la mejicana, hay mujeres zapatistas o indígenas que, organizándose, han llegado incluso a la elaboración de una Constitución de las Mujeres. Mujeres de Atenco, también en México, que luchan contra la agresión sexual como forma de represión política. Y recordemos también a las Mujeres del Shari Rosa en la India, que luchan contra la violencia machista en el hogar, reuniéndose en grupos y marchando todas juntas durante kilómetros hasta la casa de la agredida, Mujeres Creando, en Bolivia o Amazonas, en Argentina, que a través de pintadas, documentales, acciones en la calle, artículos en prensa o declaraciones en la radio expresan su rechazo a seguir siendo excluidas y maltratadas, al margen de las instituciones y a través de la acción directa.
La mayoría de estas luchas se llevan a cabo en unas condiciones en las que la subsistencia sería lo prioritario, y sin embargo vemos que para ellas la dignidad de la mujer es equiparable a la del alimento diario. Desde aquí por tanto, queremos reconocer su resistencia, ya que la lucha de la mujer es una, aquí y allá: la de parir un mundo nuevo donde las relaciones de las personas están basadas en la igualdad.
En Europa, la Europa del capital, de la que nuestro estado ocupa la presidencia este semestre, tenemos una imagen mucho más “adelantada” en cuanto a derechos laborales y cívicos: derecho al voto, derecho a un trabajo digno, leyes que nos amparan…. y a pesar de todo, vemos que aunque la distancia que nos separaba de los hombres es algo menor, ésta sigue estando presente en casi todos los ámbitos de nuestras vidas: salarios menores, doble jornada laboral, dificultad para acceder a puestos de mayor responsabilidad, los cuidados siguen siendo responsabilidad nuestra, trabajos precarios….
Este mundo que siempre han dominado los hombres sigue conservando la imagen que han impreso en él. No podemos perder de vista estos hechos que hacen tan compleja la cuestión del trabajo femenino… la mayoría de las mujeres que trabajan no PUEDEN EVADIRSE DE LA NORMATIVA QUE PROCLAMA EL SISTEMA FEMENINO TRADICIONAL ya que no recibimos de la sociedad ni de nuestros compañeros la ayuda que nos resultaría necesaria para convertirnos concretamente en IGUALES A LOS HOMBRES.
Solo las que resisten pueden dar cierto sentido a las labores cotidianas aun privadas de descanso, herederas de una tradición de sumisión.
Lamentablemente en el mercado laboral muchas mujeres continúan sufriendo vejaciones, viéndose obligadas de forma natural a usar “su encanto” (acoso laboral) ya que sus salarios son mínimos exigiéndo de ella algo más que su currículum o forma de trabajo.
La mujer que se libera económicamente del hombre NO ESTÁ POR ELLO EN UNA SITUACIÓN MORAL, SOCIAL, PSICOLÓGICA IDÉNTICA A ÉL. La forma en que nos implicamos en nuestras profesiones depende de un contexto global que desafortunadamente no nos ayuda.
DESDE CGT, NOSOTRAS, TODAS, QUEREMOS PARIR UN MUNDO NUEVO DONDE HAYA IGUALDAD REAL Y QUE NO SEAN SOLO LAS LEYES LAS QUE INTERPRETEN SIN DIFERENCIA DE GÉNEROS, RAZAS O ESTATUS SOCIAL, SINO TODOS Y TODAS CON EL CONVENCIMIENTO DE QUE ES POSIBLE."

martes, 2 de marzo de 2010

Regulación de la carrera horizontal en el Principado de Asturias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ley 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 53 Martes 2 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 20428

cve: BOE-A-2010-3376

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de séptima modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal.

PREÁMBULO

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha iniciado un proceso de reforma en la función pública española, un proceso necesario que pretende adaptar la gestión del empleo público a las necesidades de nuestra sociedad.

El Estatuto Básico contiene la normativa básica de empleo público en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, no obstante el desarrollo de este Estatuto deberán realizarlo el legislador estatal y el de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, aprobando o modificando las Leyes de función pública en sus respectivas Administraciones.

En cuanto Ley de bases, el Estatuto Básico del Empleado Público regula en su capítulo II del Título III el derecho a la carrera profesional sobre los principios constitucionales de mérito y capacidad, estableciendo un justo equilibrio entre derechos y responsabilidades de los empleados públicos.

El Principado de Asturias mediante la presente Ley toma la iniciativa legislativa modificando la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en la que se introducen los cambios normativos precisos para introducir el modelo de carrera profesional horizontal desvinculada de los cambios de puestos de trabajo y basada en el desarrollo de las competencias y en el
rendimiento.

Se establece, asimismo, la evaluación del desempeño de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el logro de resultados. La promoción profesional y parte de las retribuciones de cada empleado público van a relacionarse con el cumplimiento de objetivos de la organización y con la realización eficiente de sus funciones.

La Ley incorpora, por último, un nuevo concepto retributivo denominado «Complemento de carrera profesional». Este complemento está destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal.

Artículo 1.

Se modifica la rúbrica de la Sección 1.ª del capítulo III del Título IV de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, pasando a denominarse «Carrera profesional y evaluación del desempeño».

Artículo 2.

Se añaden tres nuevos artículos a la Sección 1.ª del capítulo III del Título IV de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 49 bis.

1. Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos tendrán derecho a la carrera horizontal conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este derecho deberá ejercerse a través de la oportuna incorporación voluntaria e individual, que se entenderá válida para toda la vida profesional del funcionario de carrera, en tanto en cuanto no se produzca su desistimiento o renuncia realizada de forma expresa.

2. La carrera horizontal consiste en la progresión de categoría personal, sin necesidad de que el funcionario cambie de puesto de trabajo. A estos efectos se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Reglamentariamente podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

3. Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional tendrá asignados cinco tramos de carrera, que se corresponderán con otras tantas categorías personales. Todos los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos ostentarán una categoría personal.

4. La carrera horizontal de los funcionarios de carrera se iniciará en la categoría de entrada, la cual ostentarán de forma automática desde la toma de posesión como funcionarios de carrera. Durante el tiempo de permanencia en la categoría de entrada no se podrán devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal.

5. Los ascensos de categoría personal serán consecutivos, siendo precisa la permanencia, continuada o interrumpida, del funcionario de carrera en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, en el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional el tiempo que a continuación se señala:

Cinco años en la Categoría de Entrada para acceder a la Primera Categoría.
Seis años en la Primera Categoría para acceder a la Segunda.
Ocho años en la Segunda Categoría para acceder a la Tercera.
Diez años en la Tercera Categoría para acceder a la Cuarta.

6. La progresión en la carrera horizontal se realizará en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que el funcionario se encuentre en activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado por cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. Se reconoce el derecho a la carrera horizontal a los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que mediante los sistemas de concurso o libre designación ocupen puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, en los mismos términos que para los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezcan vinculados a esta Administración. En estos casos se
reconocerán los derechos económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadre su cuerpo o escala de origen. Todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración previstos en el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. La carrera profesional y la promoción del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos de acuerdo con los principios generales establecidos en esta Ley que les sean de aplicación.

Artículo 49 ter.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de función pública, a solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos. Asimismo, le corresponde a dicha Consejería el reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del artículo anterior.

2. Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.

3. En los términos que reglamentariamente se determinen se valorarán para el reconocimiento de las categorías personales las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 bis de la presente Ley.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la categoría personal será de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.

Artículo 49 quáter.

1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

2. La Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y
entes públicos establecerán reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.»

Artículo 3.

Se añade una nueva letra e) al apartado 3 del artículo 78 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, redactada en los siguientes términos:

«e) El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal. La cuantía de dicho complemento se fijará anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.»

Disposición adicional. Funcionarios con ingreso anterior a 1 de enero de 2010.


A los funcionarios de carrera que hubieran ingresado en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocerá la categoría de entrada con efectos del día 1 de enero de 2010. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitoria primera y segunda de la presente Ley.

Disposición transitoria primera. Cantidades abonadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007.

1. El derecho a percibir el complemento por incentivos al rendimiento derivado del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007 y de su normativa de desarrollo, anterior a la presente Ley, se extingue a la fecha de su entrada en vigor.

2. No obstante, las cantidades abonadas a los funcionarios de carrera en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, con efectos de 1 de enero de 2007, en virtud del complemento por incentivos al rendimiento derivado del régimen normativo previsto en el apartado precitado y anterior a la presente Ley, se consideran anticipos, ya abonados, de la primera categoría de la carrera profesional horizontal, a cuenta de la evaluación positiva y en consecuencia al reconocimiento de la primera categoría personal de la carrera profesional horizontal.
Este reconocimiento de la primera categoría personal de la carrera profesional tendrá efectos económicos del 1 de enero de 2007 y efectos administrativos de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

3. Dichos funcionarios seguirán devengando estas cantidades hasta el momento en que se resuelva el procedimiento de evaluación y se proceda, en su caso, a reconocerles la primera categoría de la carrera profesional horizontal.

Disposición transitoria segunda. Nuevas incorporaciones.

Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos no incluidos en la disposición transitoria primera antes citada y que acrediten cinco años de ejercicio profesional, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y en los términos previstos en la misma, podrán incorporarse voluntariamente a la carrera profesional. Los derechos económicos y administrativos de la primera categoría tendrán efectos del día de su reconocimiento, tras superar la correspondiente evaluación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

La presente Ley se dicta en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a los efectos de lo previsto en la disposición final cuarta, apartado 2, sin perjuicio de que en relación con las disposiciones del capítulo II del título III haya de estarse, además, a lo que resulte del desarrollo reglamentario en dicha materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de diciembre de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 301, de 31 de diciembre de 2009)

lunes, 1 de marzo de 2010

Adaptación de la Aplicación Informática Horario Flexible

Recientemente se han publicado en la Intranet Corporativa (sin darle ninguna publicidad) una serie de importantes aclaraciones en el funcionamiento de la aplicación informática "Horario Flexible", en particular, la gestión de la bolsa de 35 horas o cómo fichar en caso de desplazamiento entre distintas oficinas de la Corporación.