miércoles, 6 de agosto de 2014

Cómputo del horario en verano


Buenas,

El saldo que a día de hoy aparece en el Acumulado, en el concepto “0.0 Cómputo Verano, corresponde al exceso de tiempo de los meses de enero a mayo de 2014. Tiempo que ya pasó por 1 y 2 Meses de antigüedad, en su momento, para usarlo en Bolsa de 35 horas y no se utilizó. Este tiempo se puede utilizar para flexibilizar en verano o para “distribución irregular de la jornada con cargo a saldo”. El plazo para usarlo termina el 30/09/2014.

La jornada de verano son 07:00 horas diarias. Se permite flexibilizar un máximo de 30 minutos al día, y poder compensarlo con el tiempo de 0.0 Cómputo Verano. Esto quiere decir que, cada mes de verano no debes superar una deuda total superior a 30 minutos diarios (ejemplo deuda máxima de julio: 30 minutos x 23 días hábiles = 11:30 horas), porque si superas esa deuda no se te permite compensarla con el 0.0 Cómputo Verano, ni recuperar hasta 31/12/2014.

Las deudas de cada mes del verano, se compensarán con el saldo de 0.0 Cómputo Verano, los días 8 del mes siguiente. Por ejemplo, la deuda del mes de julio que tenga el empleado a 7 de agosto, se compensará con el Cómputo Verano el día 08 de agosto.

En el concepto  “2.3 Saldo con 1 Mes de Antigüedad está el exceso de julio 2014, disponible para Bolsa de 35 horas. El día 01/09/2014 parará a SD 2 Meses Antigüedad, disponible para Bolsa de 35 horas. El día 01/10/2014 pasará a Cómputo Verano.

En el concepto  2.4 Saldo con 2 Meses de Antigüedad está el exceso de junio 2014, disponible para Bolsa de 35 horas. El día 01/09/2014 pasará a Cómputo Verano.