martes, 2 de marzo de 2010

Regulación de la carrera horizontal en el Principado de Asturias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Ley 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 53 Martes 2 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 20428

cve: BOE-A-2010-3376

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de séptima modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal.

PREÁMBULO

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha iniciado un proceso de reforma en la función pública española, un proceso necesario que pretende adaptar la gestión del empleo público a las necesidades de nuestra sociedad.

El Estatuto Básico contiene la normativa básica de empleo público en virtud de la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, no obstante el desarrollo de este Estatuto deberán realizarlo el legislador estatal y el de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, aprobando o modificando las Leyes de función pública en sus respectivas Administraciones.

En cuanto Ley de bases, el Estatuto Básico del Empleado Público regula en su capítulo II del Título III el derecho a la carrera profesional sobre los principios constitucionales de mérito y capacidad, estableciendo un justo equilibrio entre derechos y responsabilidades de los empleados públicos.

El Principado de Asturias mediante la presente Ley toma la iniciativa legislativa modificando la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en la que se introducen los cambios normativos precisos para introducir el modelo de carrera profesional horizontal desvinculada de los cambios de puestos de trabajo y basada en el desarrollo de las competencias y en el
rendimiento.

Se establece, asimismo, la evaluación del desempeño de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el logro de resultados. La promoción profesional y parte de las retribuciones de cada empleado público van a relacionarse con el cumplimiento de objetivos de la organización y con la realización eficiente de sus funciones.

La Ley incorpora, por último, un nuevo concepto retributivo denominado «Complemento de carrera profesional». Este complemento está destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal.

Artículo 1.

Se modifica la rúbrica de la Sección 1.ª del capítulo III del Título IV de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, pasando a denominarse «Carrera profesional y evaluación del desempeño».

Artículo 2.

Se añaden tres nuevos artículos a la Sección 1.ª del capítulo III del Título IV de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 49 bis.

1. Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos tendrán derecho a la carrera horizontal conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Este derecho deberá ejercerse a través de la oportuna incorporación voluntaria e individual, que se entenderá válida para toda la vida profesional del funcionario de carrera, en tanto en cuanto no se produzca su desistimiento o renuncia realizada de forma expresa.

2. La carrera horizontal consiste en la progresión de categoría personal, sin necesidad de que el funcionario cambie de puesto de trabajo. A estos efectos se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Reglamentariamente podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

3. Cada cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional tendrá asignados cinco tramos de carrera, que se corresponderán con otras tantas categorías personales. Todos los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos ostentarán una categoría personal.

4. La carrera horizontal de los funcionarios de carrera se iniciará en la categoría de entrada, la cual ostentarán de forma automática desde la toma de posesión como funcionarios de carrera. Durante el tiempo de permanencia en la categoría de entrada no se podrán devengar derechos económicos asociados a la carrera horizontal.

5. Los ascensos de categoría personal serán consecutivos, siendo precisa la permanencia, continuada o interrumpida, del funcionario de carrera en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, en el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional el tiempo que a continuación se señala:

Cinco años en la Categoría de Entrada para acceder a la Primera Categoría.
Seis años en la Primera Categoría para acceder a la Segunda.
Ocho años en la Segunda Categoría para acceder a la Tercera.
Diez años en la Tercera Categoría para acceder a la Cuarta.

6. La progresión en la carrera horizontal se realizará en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que el funcionario se encuentre en activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo, computando como ejercicio profesional el tiempo efectivamente desempeñado por cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en los términos que reglamentariamente se determinen.

7. Se reconoce el derecho a la carrera horizontal a los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que mediante los sistemas de concurso o libre designación ocupen puestos de trabajo en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, en los mismos términos que para los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezcan vinculados a esta Administración. En estos casos se
reconocerán los derechos económicos correspondientes al grupo de clasificación donde se encuadre su cuerpo o escala de origen. Todo ello sin perjuicio de lo que dispongan los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración previstos en el artículo 84 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. La carrera profesional y la promoción del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y se ajustará a lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos de acuerdo con los principios generales establecidos en esta Ley que les sean de aplicación.

Artículo 49 ter.

1. Corresponde a la Consejería competente en materia de función pública, a solicitud del interesado, el reconocimiento de la categoría personal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos. Asimismo, le corresponde a dicha Consejería el reconocimiento de los derechos previstos en el apartado 7 del artículo anterior.

2. Podrán solicitar el reconocimiento de la categoría personal los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos que se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.

3. En los términos que reglamentariamente se determinen se valorarán para el reconocimiento de las categorías personales las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 bis de la presente Ley.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de reconocimiento de la categoría personal será de seis meses, transcurrido el cual se entenderán desestimadas.

Artículo 49 quáter.

1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

2. La Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y
entes públicos establecerán reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.»

Artículo 3.

Se añade una nueva letra e) al apartado 3 del artículo 78 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, redactada en los siguientes términos:

«e) El complemento de carrera profesional destinado a retribuir la progresión alcanzada dentro del sistema de carrera horizontal. La cuantía de dicho complemento se fijará anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.»

Disposición adicional. Funcionarios con ingreso anterior a 1 de enero de 2010.


A los funcionarios de carrera que hubieran ingresado en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se les reconocerá la categoría de entrada con efectos del día 1 de enero de 2010. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitoria primera y segunda de la presente Ley.

Disposición transitoria primera. Cantidades abonadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007.

1. El derecho a percibir el complemento por incentivos al rendimiento derivado del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007 y de su normativa de desarrollo, anterior a la presente Ley, se extingue a la fecha de su entrada en vigor.

2. No obstante, las cantidades abonadas a los funcionarios de carrera en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos, con efectos de 1 de enero de 2007, en virtud del complemento por incentivos al rendimiento derivado del régimen normativo previsto en el apartado precitado y anterior a la presente Ley, se consideran anticipos, ya abonados, de la primera categoría de la carrera profesional horizontal, a cuenta de la evaluación positiva y en consecuencia al reconocimiento de la primera categoría personal de la carrera profesional horizontal.
Este reconocimiento de la primera categoría personal de la carrera profesional tendrá efectos económicos del 1 de enero de 2007 y efectos administrativos de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

3. Dichos funcionarios seguirán devengando estas cantidades hasta el momento en que se resuelva el procedimiento de evaluación y se proceda, en su caso, a reconocerles la primera categoría de la carrera profesional horizontal.

Disposición transitoria segunda. Nuevas incorporaciones.

Los funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos no incluidos en la disposición transitoria primera antes citada y que acrediten cinco años de ejercicio profesional, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y en los términos previstos en la misma, podrán incorporarse voluntariamente a la carrera profesional. Los derechos económicos y administrativos de la primera categoría tendrán efectos del día de su reconocimiento, tras superar la correspondiente evaluación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

La presente Ley se dicta en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a los efectos de lo previsto en la disposición final cuarta, apartado 2, sin perjuicio de que en relación con las disposiciones del capítulo II del título III haya de estarse, además, a lo que resulte del desarrollo reglamentario en dicha materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de diciembre de 2009.–El Presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 301, de 31 de diciembre de 2009)

lunes, 1 de marzo de 2010

Adaptación de la Aplicación Informática Horario Flexible

Recientemente se han publicado en la Intranet Corporativa (sin darle ninguna publicidad) una serie de importantes aclaraciones en el funcionamiento de la aplicación informática "Horario Flexible", en particular, la gestión de la bolsa de 35 horas o cómo fichar en caso de desplazamiento entre distintas oficinas de la Corporación.

viernes, 26 de febrero de 2010

Congelación Sueldo Funcionarios

Artículo de "La Opinión de Huelva" 24/02/10

Ha bastado que un personaje de la talla intelectual del ministro de Fomento del gobiernito de España haya dicho que hay que congelar el sueldo de los funcionarios para que las hordas mediáticas se hayan puesto a babear al unísono diciendo sí, sí. Un gobiernito que ha endeudado a la nación para los próximos cincuenta años en cotas inimaginables, que despilfarra literalmente lo que puede y lo que no, que está señalado como inútil y manirroto en todos los organismos internacionales de la cosa económica, que ha puesto a España ante la increíble posibilidad de ser expulsada de la zona euro, viene ahora y nos da lecciones de austeridad a costa de los funcionarios. El señor Blanco que acaudilla la cruzada para colocar a la compañera Pajín como senadora del Reino y meterle tres millones de pelas mensuales en la cuenta corriente ha sido el encargado de poner a los funcionarios a los pies de los caballos. Resulta que en la década prodigiosa del pelotazo, cuando casi todo el mundo se lo llevaba calentito a casa, cuando un encofrador ganaba tres mil euros mensuales, cuando buscar un albañil era una heroicidad, cuando el último garrulo del pueblo montaba una constructora y se forraba sin cuento, cuando un muchachito que no sabía poner tres ladrillos derechos se paseaba con la novia en un Audi A3, los funcionarios aguantaban y penaban. Nadie se acordaba de ellos. Eran los perdedores del momento, los que hacían más números que un contable porque los demás estaban inflacionando el país hasta llegar a lo que hemos llegado.Y ahora resulta que la culpa de este desmadre la tienen los funcionarios. Los alcaldes de pueblo cobrando un millón de pelas mensuales limpias de polvo y paja, no. Los diputados y senadores a entre uno y dos millones mensuales, tampoco. La avaricia bancaria que prestó dinero a quien sabían que nunca iba a devolverlo, tampoco. La lista de despropósitos a señalar es mucho más grande que el espacio de este artículo. La culpa, según estos adalides de la desfachatez, es del juez que ha estado cinco años preparando unas oposiciones monstruosas, del inspector que se ha dejado la vista y la salud en cuatro años de oposiciones tremendas, tras cinco años de carrera primorosos, del profesor que ha sorteado interinidades y oposiciones cada vez más duras y que por poco más de mil euros aguantan a los niños y las niñas de mamá y papá; papás y mamás a los que no les da la gana de hacer lo que están obligados: educar a sus hijos. Prometo más artículos contra esta ignominia de querer culpar a los funcionarios de la ruina en la que nos han metido unos cuantos inútiles. Menuda tropa.

jueves, 11 de febrero de 2010

Congelación Sueldo Funcionarios

"El Mundo" 11/02/2010

El ajuste del gasto público no irá en detrimento del sueldo de los funcionarios, "de momento". Al menos eso es lo que afirma la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, quien señala que las retribuciones de los empleados públicos han subido el 0,3% en 2010.
En una entrevista concedida a RNE, y en referencia a si el Gobierno prevé tomar la misma decisión que en Grecia de reducir los emolumentos de este personal, Salgado ha dicho que "de momento no está previsto tocar su sueldo" y ha precisado que en España se reducirá la "tasa de reposición", es decir, por cada diez jubilados en la Administración, sólo se repondrá uno.

Salgado cree que para conciliar la paz social con la recuperación económica que exigen los mercados se debe explicar "bien" y "confiando en que puede haber alguna situación difícil en el cort plazo", pero que es necesario mirar a medio plazo.
Para la responsable de economía, "no sería razonable" que un Gobierno tome decisiones independientemente de lo que puedan ser sus efectos y ha insistido en que la prioridad del Ejecutivo ahora es la protección social y la segunda, "pero a un nivel muy próximo a la primera", es reducir el déficit público.

miércoles, 10 de febrero de 2010

miércoles, 3 de febrero de 2010

"No nos toques... las pensiones..."

Comunicado de CGT-Cataluña.
Frente a los 67 años que quieren imponernos como edad legal de jubilación, más años de cotización mínima y un salario que es la mitad del promedio en la Unión Europea, lo que se lleva entre la clase política es nadar en la abundancia. Diputados y senadores tienen derecho a la pensión máxima con 11 años de mandato, 4.600 euros mensuales de sueldo, dietas, bono-taxi, primas de asistencia y gastos de locomoción, lo que supuso en los presupuestos de 2007 una subida del 15,20 por ciento (BOE 278, de 14 de julio 2006). La crema y nata del sector económico-financiero, que atizó la crisis con su avaricia especulativa y cleptómana, no se ha sonrojado a la hora deconceder al ex vicepresidente de la CEOE, Jiménez Aguilar 1,9 millones de euros de indemnización, y el ex consejero delegado del BBVA, Juan Ignacio Gorigolzarri, tampoco puso reparos a la hora de embolsarse otros 53 millones. Se veía venir, tenía que ser la “izquierda civilizada”, quien una vez más metiera en cintura a los trabajadores y engañara a toda la ciudadanía. La izquierda derechizada o derecha de diseño ha vuelto a mostrar lo que es: el arma secreta del capital para refundarse. Se ha confirmado lo que temíamos y vuelve a salir a la luz la perenne obediencia debida al Banco de España, al Fondo Monetario Internacional y al Banco Central Europeo. Las cifras cantan y desafinan: con cerca de un 20 por ciento de paro, (el doble de la media en la UE), con uno de los mayores índices de trabajo precario de Europa y otro 20 por ciento de población en situación de pobreza, el partido socialista se obstina en socializar las pérdidas y apuntar las ganancias a favor del sector financiero. Ni crisis, ni historias, para ellos que todo siga desigual, los beneficios Bancarios no se tocan, las plusvalías de las grandes multinacionales, tampoco. Los ruinosos planes de pensiones continúan alimentándose también a costa de la salud del sistema público de pensiones, la economía especulativa sigue ganando y mandando. Todo apunta en la misma dirección de siempre, apretar el cinturón en las mismas cinturas cuando la salida se encuentra justo en la dirección contraria, la que apunta, en un mundo finito donde la mecanización, el automatismo y las nuevas tecnologías han tocado techo en cuanto a creación de empleo, en redistribuir la riqueza y repartir el trabajo. Sí, hay que trabajar menos para que trabajemos todos y hay que cotizarlo todo, beneficios bancarios y empresariales incluidos, para mantener y mejorar el actual sistema público de pensiones sin necesidad de reconvertir los centros de trabajo en geriátricos que impidan la incorporación de las nuevas generaciones al mundo laboral.

viernes, 29 de enero de 2010

martes, 26 de enero de 2010

Mesa General de Negociación

Convocada Mesa General de Negociación que tendrá lugar el día 28 de enero , a las 12:30 horas, con el siguiente orden del día:

· Manual de acogida al empleado.
· Recaudación de fondos para Haití como consecuencia del terremoto producido.
· Información sobre las Reglas Genéricas de concursos de traslado y acceso.

lunes, 25 de enero de 2010

Servicio de trasporte colectivo personal del Cabildo

El Servicio de trasporte colectivo con destino al personal del Cabildo Insular de Tenerife incluye una nueva parada en el antiguo Edificio de Telefónica.
Una vez finalizado el traslado del personal al Edificio de la c/Alcalde Mandillo Tejera y a solicitud de los empleados y de esta y otras Organizaciones Sindicales, a partir del 1 de febrero se incluirá esta nueva parada en las 3 rutas existentes, Norte, Sur y Urbana.