Buenas,
El saldo que a día de
hoy aparece en el Acumulado, en el concepto “0.0 Cómputo
Verano”,
corresponde al exceso de tiempo de los meses de enero a mayo de 2014. Tiempo que
ya pasó por 1 y 2 Meses de antigüedad, en su momento, para usarlo en Bolsa de 35
horas y no se utilizó. Este tiempo se puede utilizar para flexibilizar en verano
o para “distribución irregular de la jornada con cargo a saldo”. El plazo para
usarlo termina el 30/09/2014.
La jornada de verano
son 07:00 horas diarias. Se permite flexibilizar un máximo de 30 minutos al día,
y poder compensarlo con el tiempo de 0.0 Cómputo Verano. Esto quiere decir que,
cada mes de verano no debes superar una deuda total superior a 30 minutos
diarios (ejemplo deuda máxima de julio: 30 minutos x 23 días hábiles = 11:30
horas), porque si superas esa deuda no se te permite compensarla con el 0.0
Cómputo Verano, ni recuperar hasta 31/12/2014.
Las deudas de cada mes
del verano, se compensarán con el saldo de 0.0 Cómputo Verano, los días 8 del
mes siguiente. Por ejemplo, la deuda del mes de julio que tenga el empleado a 7
de agosto, se compensará con el Cómputo Verano el día 08 de
agosto.
En el concepto
“2.3 Saldo con 1
Mes de Antigüedad”
está el exceso de julio
2014, disponible para Bolsa de 35 horas. El día 01/09/2014 parará a SD 2 Meses
Antigüedad, disponible para Bolsa de 35 horas. El día 01/10/2014 pasará a
Cómputo Verano.
En el concepto
“2.4 Saldo con 2 Meses de
Antigüedad”
está el exceso de junio
2014, disponible para Bolsa de 35 horas. El día 01/09/2014 pasará a Cómputo
Verano.
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