miércoles, 13 de marzo de 2013

Encarcela a un defraudador y le afea que por su culpa los funcionarios sufran recortes


Diario La Verdad (Murcia) 29/01/13
El juez Guerrero critica a quienes hurtan «cantidades altísimas» al Estado y obligan con ello a bajar salarios Además de ordenar su «ingreso inmediato en prisión», el juez Guerrero critica a un defraudador porque, con su delito, «al no pagar lo que debía», está obligando a recortar sueldos. MURCIA. «Ordénese el ingreso inmediato en prisión del penado». Con esta frase, el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, Julio Guerrero Zaplana, concluye la redacción de un auto en el que, además de enviar a la cárcel a un condenado por fraude fiscal, le impone un severo correctivo de orden moral. «El penado –hace constar en su resolución– ha sido condenado como autor de un delito contra la Hacienda Pública por dejar de pagar impuestos por valor de casi un cuarto de millón de euros. No parece decente manifestar ahora que solo tiene una pensión de apenas 700 euros, cuando lo cierto es que ha disfrutado indebidamente de unas cantidades de dinero altísimas, que no ha pagado al Estado y que éste –ante la situación de crisis económica existente– ha optado por rebajar los sueldos, entre otros, a los funcionarios públicos».
:: JUAN LEALEl magistrado Julio Guerrero, en un acto judicial.
Refuerza su argumento resaltando que estos trabajadores públicos, «que no tienen responsabilidad alguna (en esa precaria situación de la Administración), se encuentran con una disminución evidente de sus haberes porque muchos, como el penado en la presente causa, no han pagado lo que tenían que abonar en impuestos».
Con tales razones, entre otras de corte más jurídico, el juez ha rechazado una petición del abogado del defraudador para intentar paralizar el ingreso en prisión de su cliente. En concreto, hace unos meses Guerrero Zaplana condenó a esa persona por haber dejado de pagar a Hacienda la cantidad de 242.993 euros, razón por la cual le impuso una pena de dos años de prisión y el pago de una multa de 485.986 euros. Además le fijó una responsabilidad personal subsidiaria de un año de cárcel, que sería ejecutada y supondría su ingreso en prisión si no llegaba a abonar esa sanción económica.
El letrado defensor del condenado presentó recurso contra esa medida y reclamó, entre otras cuestiones, un aplazamiento en el pago de la multa, proponiendo que su cliente pudiera pagarla a razón de 300 euros mensuales. Tal solicitud, sin embargo, ha sido acogida por el magistrado casi como una tomadura de pelo, según se deduce de su respuesta.
«No se admite el aplazamiento –justifica–, porque las cantidades ofrecidas (300 euros al mes mientras viva) parecen más bien una burla a la Administración de Justicia, dado el tiempo que supondría su cobro íntegro (67 años), que va mucho más allá de la vida –esperable– del condenado, dada su edad actual».
Fuentes próximas al proceso han confirmado que el condenado tiene en torno a 65 años, lo cual explica la argumentación ofrecida por el juez.
Guerrero Zaplana recuerda en su auto que «la suspensión de pena no es un beneficio de concesión obligatoria, ni siquiera en el caso de que concurrieran los requisitos para ello»: que no tenga antecedentes penales, que la pena no supere los dos años de prisión y que se hayan pagado las responsabilidades civiles (en este caso, por importe de 242.993 euros).
Los dos primeros requisitos sí los cumple el condenado, pero no el tercero (no ha ingresado la cantidad defraudada), «lo cual imposibilita la concesión de la suspensión».
Indica además que «no se ha probado la imposibilidad del penado para hacer frente a las responsabilidades civiles. Y no se ha probado porque se entiende que sencillamente no existe (tal imposibilidad). El que no tenga bienes a su nombre no quiere decir que no los tenga. Y el que se haya declarado insolvente no quiere decir que no pueda pagar, sino que no se le han encontrado bienes o rentas para embargarle y cobrar por la vía de apremio lo que adeuda».
Y por si fuera poco, está –en consideración del juez– el tipo de delito cometido: fraude fiscal. Una de las principales razones por las cuales el Estado se encuentra en una difícil situación financiera que le está llevando a acometer importantes recortes, entre otros, en los sueldos de los funcionarios públicos y, con ello, de los propios jueces.

«No es admisible que el penado solicite que la Administración de Justicia le conceda lo que no es obligatorio, cuando él no cumple con lo que sí le ha sido impuesto como obligación», concluye el auto, que supone el «inmediato ingreso en prisión» del defraudador.

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